REGISTRO CIVIL
OFICINA DE REGISTRO CIVIL
Se conoce como registro civil a la institución estatal que brinda constancia de diversos acontecimientos y acciones vinculados al estado civil de los individuos. Los casamientos, los nacimientos, las muertes, las emancipaciones y hasta los nombres y los apellidos de los humanos son registrados por estas entidades que, por lo general, se encargan de gestionar diversos documentos personales.
El sustento de la existencia de los registros civiles es la necesidad del estado de contar con información fiable acerca de los ciudadanos, con la cual se hace posible la realización de tareas de protección y asistencia social y el desarrollo de políticas a partir del uso de las estadísticas que emanan de la misma.
Por eso, cuando nace una persona, resulta obligatorio inscribir su nacimiento en el registro civil, que le otorgará un documento de identidad al recién nacido. Allí constará su nombre y apellido, fecha de nacimiento, nacionalidad y otros datos. Esta inscripción en el registro civil supone el reconocimiento del Estado de la persona que acaba de nacer: puede decirse que un individuo sin documentos no existe para el Estado, por lo cual queda fuera del sistema y no puede acceder a los servicios públicos como la educación y la salud.
Al inscribir un matrimonio o un divorcio en el registro civil, por otra parte, se protegen los derechos de los integrantes de la pareja. El registro de los fallecimientos, por otro lado, posibilita el ejercicio del derecho de sucesión.
El registro civil, en definitiva, es una institución de gran importancia para la ciudadanía ya que, a través de sus actos y de los documentos que emite, es posible ejercer una enorme cantidad de derechos. En otras palabras, queda claro que la presencia del registro civil y su actuación ofrecen beneficios tanto al Estado como a los ciudadanos, ya que un mayor y más fiable control sólo puede resultar negativo para quienes desean evadir sus obligaciones.
Toda Persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece" (Art. 2 - Constitución Política del Perú).
El servicio de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Bartolomé, tiene a su cargo los registros de NACIMIENTOS, MATRIMONIOS Y DEFUNCIONES , donde se inscriben los hechos vitales y actos jurídicos que las dan origen, siempre y cuando estos ocurran dentro de la jurisdicción del distrito, no obstante, la ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado civil (RENIEC) y el Reglamento de las inscripciones del Registro nacional de Identificación y Estado Civil, permiten la inscripción de niños tomando como referencia el lugar de su residencia.
¿QUE HACEMOS?
El Art 40 de la Ley 26497 señala el Registro del Estado civil es público, se inscriben en el los actos que la Ley y el Reglamento de inscripciones determinan. El Art 44 de la misma Ley menciona:
- Nacimientos
- Matrimonios
- Defunciones
Las resoluciones que declaran la incapacidad y las que limitan y en general los actos que modifiquen el estado civil de las personas.
En conclusión, nuestra oficina registra una serie de hechos que en el transcurso de la vida de los ciudadanos de esta jurisdicción afectan su estado civil. Nos corresponde por ley realizar las siguientes funciones:
REGISTRO DE NACIMIENTOS:
Es la inscripción de niños recién nacidos, que debe realizarse obligatoriamente dentro del plazo de los 30 días de producido el nacimiento. El trámite deberá realizarse en la Oficina Registral.
¿Quiénes pueden solicitar la Inscripción?
Pueden solicitar la Inscripción cualquiera de los padres individual o conjuntamente.
¿Qué documentos deben presentar?
- Certificado de Nacimiento expedido por el profesional competente
- Hijo Matrimonial: (hijo nacido durante el matrimonio) Los padres deberán presentar la copia certificada de la partida de matrimonio.
- Hijo extramatrimonial: (hijo nacido fuera del matrimonio)
*Si la inscripción la solicita únicamente el padre: se considera únicamente los dos apellidos del padre declarante para el nombre del menor. *Si la inscripción la solicita únicamente la madre, se considera únicamente los dos apellidos de la madre declarante para el nombre del menor. En ambos casos no deberá consignar datos de la persona con la quien hubiere tenido el hijo. Bajo responsabilidad del Registrador.
INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIOS:
Inscripción registral del acta de matrimonio civil celebrado por la autoridad competente con las formalidades de ley. ¿Quiénes pueden solicitar la inscripción? Pueden solicitar la inscripción los contrayentes conjuntamente con los testigos que participaran en el acto de matrimonio
REQUISITOS:
- Partida de Nacimiento de los contrayentes.
- Copia de D.N.I. de los contrayentes.
- Apertura del pliego matrimonial
- Declaración jurada.
- Certificado médico prenupcial de los contrayentes.
- Edicto matrimonial.
REGISTRO DE DEFUNCIONES:
La inscripción de la defunción debe de efectuarse obligatoriamente por razones de índole sanitaria y por la necesidad de contar con dicha inscripción registral previa para los efectos de obtener la autorización que permita la inhumación o incineración correspondiente. ¿Quiénes pueden solicitar la inscripción? Cualquier persona natural ¿Qué documentos deben presentar?
- Certificado de defunción emitido por el profesional competente
- Documento de identidad del fallecido